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SCJN confirma que creaciones de la AI no pueden ser registradas para proteger derechos de autor



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La resolución se dio al negar un amparo solicitado por Gerald García Báez, quien intentó registrar su avatar creado con la aplicación Leonardo AI.

Publicado el 3 jul 2025



Imagen del avatar de Gerarld García Báez que aparece en la resolución del amparo.
Imagen del avatar de Gerarld García Báez que aparece en la resolución del amparo. Crédito: SCJN

Lo realizado con inteligencia artificial (AI, por sus siglas en inglés) es una extensión de la capacidad creativa de la humanidad, por lo que “no es susceptible de registro”, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al negar un amparo solicitado por Gerald García Báez, quien intentó registrar su avatar creado con la aplicación Leonardo AI para su identificación en foros de realidad virtual, la Segunda Sala de la SCJN, presidida por la ministra Lenia Batres, abundó que “dichos productos pasan al dominio público con el fin de que se difundan gratuitamente”.

García Báez es fundador y CEO de Business Advocacy, una startup mexicana enfocada a ofrecer soluciones legales mediante AI. De acuerdo con su biografía, ha logrado obtener las primeras patentes en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las cuales están vinculadas con servicios legales de inteligencia artificial.

De acuerdo con la sentencia, para el registro de una obra “el autor debe de ser una persona física. No puede ser un ente sintético o artificial”.

Y explica que el derecho a la protección de la autoría es el derecho de autor que va dirigido a las personas físicas, ya que son ellas, por medio de su creatividad, experiencia, intelecto, emociones y el contexto, quienes pueden crear una obra original.

“Por ende, solo se reconoce a las personas físicas como autoras”, afirma.

El caso inició cuando el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) desechó la solicitud de registro de García Báez al considerar que el contenido no era producto de la creación humana.

Ante la negativa, recurrió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), cuya Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual también resolvió en su contra. Por último, promovió un juicio de nulidad a través de un amparo directo, que ahora ha confirmado las resoluciones anteriores.


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