El Congreso de Puebla aprobó el jueves la tipificación como delitos informáticos en el Código Penal estatal la usurpación de identidad, el fraude electrónico, el espionaje digital y el ciberasedio.
Con 34 votos a favor (Morena, PT, Verde, Fuerza Moderna y Nueva Alianza), seis en contra (cinco del PAN y uno del PRI) y una abstención de Movimiento Ciudadano, el pleno dio luz verde al dictamen para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado en materia de ciberseguridad.
La iniciativa fue presentada por el actual coordinador de Gabinete del Gobierno del Estado, José Luis García Parra, cuando era diputado local en noviembre de 2024. Sin embargo, el dictamen fue aprobado en comisiones apenas el miércoles pasado.
La oposición había pedido retrasar su aprobación y acusó de querer dar trámite fast track al proyecto de reforma.
García Parra explicó días antes que “busca establecer un marco jurídico claro que sancione la violencia digital, sin limitar la libertad de expresión, pero sí protegiendo la integridad física, emocional y patrimonial de las personas”.
A favor del dictamen también se pronunciaron en tribuna, las y los diputados Nayeli Salvatori Bojalil, Elvia Ramírez Graciela Palomares y Oscar Mauricio Céspedes Peregrina; en contra, las y los legisladores Susana Riestra Piña, Delfina Pozos Vergara y Rafael Micalco Méndez.
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El delito de ciberasedio, la polémica
Uno de los temas más polémicos es el delito de ciberasedio, tipificado como “quien a través de la utilización de medios digitales de informática o TICs insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud”.
La sanción contemplada es de uno a tres años de prisión y multa de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, la misma pena que para el delito de espionaje digital.
La diputada de Morena Laura Artemisa García Chávez afirmó que “es completamente falso, como se ha dicho en esta tribuna y en algunos medios de comunicación, que se busque coartar la libertad de expresión o que la reforma tenga alguna dedicatoria”.
Puebla tipifica otros delitos informáticos
El dictamen establece como usurpación de identidad a aquella persona que a través de medios electrónicos, y aprovechándose de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida, de los datos personales de otra sin la autorización de ésta última.
El dictamen establece tipificar el delito de usurpación de identidad para imponer sanciones a la persona que utilice tecnologías de la información y de comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital para contactar a niñas, niños y adolescentes y personas incapaces, con el propósito de crear un vínculo de confianza para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales.
Así como sanciones a la persona que, a través de las tecnologías de información y comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital se haga pasar por una Institución financiera o empleado de esta, con la finalidad de que por sí o por la persona usuaria, se acceda a un sitio en el ciberespacio para obtener sus datos personales o cualquier información confidencial de esta última y obtener cualquier beneficio indebido.
De igual manera, se tipifica el delito de espionaje digital cuando a través del uso de las tecnologías de información y comunicación, acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales.