La reciente sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo directo 6/2025, relacionado con el caso Avatar Virtual, establece un precedente relevante al negar el reconocimiento de la inteligencia artificial (AI, por sus siglas en inglés) como autora bajo la legislación mexicana en materia de derechos de autor.
La Corte argumentó que la autoría, con sus derechos morales y patrimoniales, solo puede recaer en una persona física, conforme al marco jurídico vigente.
Desde una óptica ética y jurídica, esta postura responde a una concepción antropocéntrica del derecho de autor, centrada en la voluntad y creatividad humanas como elementos indispensables para la protección legal.
Esta visión protege los derechos y responsabilidades del creador humano, pero al mismo tiempo ignora el contexto tecnológico actual, en el cual la AI puede generar obras originales sin intervención humana directa.
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Una sentencia con estricto formalismo jurídico
La resolución plantea serios desafíos frente al avance tecnológico. Al aplicar una norma concebida para un modelo tradicional de creación exclusivamente humana, se deja un vacío legal frente a la realidad de las obras generadas mediante AI.
Esto podría implicar que una gran cantidad de obras humanas asistidas por AI queden fuera del ámbito de protección legal, generando inseguridad jurídica y desprotección patrimonial.
Además, la sentencia se inscribe dentro de un esquema de estricto formalismo jurídico, sin considerar enfoques axiológicos —como los principios constitucionales de innovación tecnológica— ni sociológicos —como el impacto real y creciente de la AI en los procesos creativos y productivos—.
De haberse optado por reconocer a la inteligencia artificial como creadora bajo una categoría distinta a la autoría tradicional, se habría abierto la puerta a un marco legal más flexible y adaptado a la realidad actual, incentivando el desarrollo tecnológico y de la economía creativa.
La Corte no resolvió el problema
Hoy en día, las obras generadas por AI alcanzan valores millonarios en el mercado del arte y otros sectores, como lo demuestra el caso de A.I. God, subastado por más de $1 millón de dólares.
La falta de un marco jurídico que regule adecuadamente estas creaciones deja sin respuesta preguntas fundamentales: ¿quién es el titular de esas obras? ¿quién asume la responsabilidad jurídica? ¿quién puede ejercer derechos morales o patrimoniales?
El dilema persiste: al no reconocer a la inteligencia artificial como sujeto creativo, no se establece un sistema de garantías ni de rendición de cuentas que proteja a terceros o permita resolver disputas sobre propiedad intelectual.
Esta decisión, aunque comprensible desde el punto de vista normativo actual, evidencia la necesidad urgente de reformar el marco legal y actualizarlo frente a los desafíos de la era de la AI.
El primer antecedente
En conclusión, la postura adoptada por la SCJN refleja una visión conservadora del derecho de autor, centrada en un modelo humano tradicional.
Sin embargo, este es apenas el primer antecedente constitucional sobre la materia. La pregunta central permanece sin respuesta: ¿A quién pertenecen las creaciones generadas por inteligencia artificial?
Este fallo marca solo el inicio de una discusión jurídica, ética y tecnológica que irá cobrando fuerza conforme esta tecnología se consolide como protagonista en los procesos creativos del siglo XXI.