Reforma electoral e inteligencia artificial, el plan de Sheinbaum

INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Sheinbaum propone etiquetar todos los contenidos creados con AI para procesos electorales



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Concesionarios de radio o televisión y plataformas digitales tendrían la obligación de identificar estos contenidos.

Publicado el 4 mar 2026

Francisco Iglesias

Director editorial de Netmedia



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La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán recibió la reforma electoral de parte de funcionarios de la Secretaría de Gobernación el 4 de marzo de 2026. Crédito: Cámara de Diputados

La presidenta Claudia Sheinbaum propuso que el contenido para los procesos de elección que tenga modificaciones con inteligencia artificial (AI) deberá llevar una etiqueta por parte de su emisor para su identificación.

La propuesta aparece como parte de la iniciativa presidencial con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia electoral, entregada la tarde del 4 de marzo a la Cámara de Diputados, una semana después de que la dio a conocer en la mañanera.

En campañas electorales, el uso de la AI permite generar diversos tipos de contenidos que, por su capacidad de engaño, se consideran de alto riesgo para la integridad democrática.

Si bien el estudio IA Generativa y su influencia en las elecciones de México 2024, publicado por la Friedrich-Naumann Foundation en colaboración con el Eon Institute, concluyó que la AI “tuvo una influencia limitada en el pasado ciclo electoral mexicano”, detectó la creación de al menos 44 artículos.

El reporte advierte que esto no significa que las elecciones en México estarán siempre “protegidas” de los impactos más significativos y negativos de la AI en la democracia, por lo que recomendó “la implementación de medidas preventivas, como directrices claras”.

Otros riesgos

El avance reciente de la inteligencia artificial generativa (GenAI por su acrónimo en inglés) incrementa los riesgos: deepfakes de audio y video, que pueden suplantar la identidad de un candidato, para mostrarlo realizando declaraciones falsas o en situaciones comprometidas, o de algún personaje público —como el directivo de una empresa, expresando respaldo o crítica a algún proyecto político.

El etiquetado de contenido creado con AI se alinea directamente con las obligaciones de transparencia de la regulación europea (AI Act), específicamente para sistemas de AI de propósito general y deepfakes, que exige que los contenidos generados o manipulados de forma artificial sean marcados como tales para que los usuarios sepan que están interactuando con una AI o viendo contenido no real.

También es posible la creación de noticias sintéticas, que utilizan formatos periodísticos generados por GenAI para dar apariencia de veracidad a información difamatoria, o el microtargeting algorítmico, que personaliza mensajes altamente manipuladores basados en los sesgos psicológicos de grupos específicos de votantes.

Asimismo, el uso de bots conversacionales y granjas de contenido automatizadas facilita la propagación masiva de desinformación a una escala y velocidad que los mecanismos tradicionales de verificación difícilmente pueden contener, erosionando la confianza pública en el proceso electoral.

Iniciativa hace responsables a los medios del contenido con AI

El proyecto propone la inclusión en el Apartado C del artículo 41 constitucional, referente a la propaganda política o electoral, de un párrafo donde se establezca que “todo contenido relacionado a los procesos electorales que sea modificado o alterado mediante el uso de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, deberá estar etiquetado por su emisor para su identificación en los términos que establezca la ley”.

Además, contempla que las personas concesionarias de radio o televisión, así como las plataformas de servicios digitales, sean “responsables de identificar, evitar la difusión y advertir sobre contenido no etiquetado”.

El texto detalla que la ley secundaria establecerá responsabilidades, las medidas y sanciones aplicables.

Primera propuesta para regular la AI de Sheinbaum en el Congreso

Aunque es la segunda propuesta que presenta Sheinbaum para regular la inteligencia artificial en el país —la otra fue para proteger a los actores de doblaje—, es la primera que llega al Congreso.

Por ser reforma constitucional, debe ser aprobada por ambas cámaras, la de origen (San Lázaro) y la revisora (Senado); para luego tener el visto bueno de la mayoría de los 32 congresos estatales.

El Congreso y las legislaturas de los estados tienen el plazo del 15 de mayo de 2026 para aprobar leyes y reformas.

Voto electrónico

La iniciativa incluye medidas para el ejercicio del voto. El instituto de las elecciones promoverá la participación en las consultas por el uso de medios de tipo físico y de sistemas de cómputo . Se integra el uso de tecnologías de la información y la comunicación para la emisión del voto en las consultas.

El sustento de la propuesta es un diagnóstico sobre la administración y el uso de métodos de participación. De septiembre a diciembre de 2025 se realizaron 63 audiencias. En estas reuniones participaron 900 personas como ponentes, entre quienes se encuentran integrantes de la academia, la abogacía y los partidos.

Los temas fueron la regulación de la competencia, la difusión de ideas, el sistema de los partidos, el financiamiento de los gastos y el uso de herramientas de tecnología en las elecciones.

Tienes toda la razón. En un contexto B2B y legal, la precisión terminológica es vital para no generar falsas expectativas o pánico regulatorio innecesario entre los tomadores de decisiones.

He ajustado las FAQ para enfatizar que se trata de una propuesta en etapa de iniciativa, dejando claro el camino legislativo pendiente y el carácter preventivo de la información.


FAQ Iniciativa de reforma sobre AI y elecciones

1. ¿En qué consiste la propuesta de etiquetado de AI de la Presidencia?

Se trata de una iniciativa de reforma constitucional que busca obligar a que cualquier contenido (audio, video o imagen) modificado con inteligencia artificial para fines electorales incluya una etiqueta clara de identificación. Actualmente, es un proyecto de decreto enviado a la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.

2. De aprobarse, ¿quiénes tendrían la obligación de identificar este contenido?

La iniciativa plantea una responsabilidad técnica y administrativa para:

  • Emisores del contenido: Partidos políticos, candidatos y creadores de campañas.
  • Intermediarios tecnológicos: Concesionarios de radio, televisión y, crucialmente, plataformas de servicios digitales, quienes deberían implementar mecanismos de detección y advertencia.

3. ¿Qué riesgos específicos busca mitigar esta iniciativa?

La propuesta argumenta que el uso de inteligencia artificial generativa (GenAI) sin control puede dañar la integridad democrática mediante:

  • Deepfakes: Suplantación de identidad para atribuir declaraciones falsas a actores políticos o empresariales.
  • Microtargeting algorítmico: Uso de datos para personalizar mensajes de manipulación masiva.
  • Noticias sintéticas: Contenido con formato periodístico generado íntegramente por algoritmos para desinformar.

4. ¿Esta iniciativa se basa en estándares internacionales?

La propuesta menciona una alineación con principios de transparencia similares a la Ley de AI de la Unión Europea (AI Act), la cual ya establece que los contenidos generados artificialmente deben ser detectables para que el usuario sepa que interactúa con una IA.

5. ¿Cuál es el estatus legislativo y los tiempos estimados?

Al ser una reforma constitucional, el camino es largo:

  1. Debe ser aprobada por mayoría calificada en la Cámara de Diputados.
  2. Posteriormente, requiere la aprobación del Senado.
  3. Finalmente, debe ser ratificada por al menos 17 congresos estatales. El plazo máximo que tiene el Congreso para definir estas reformas de cara al próximo ciclo es el 15 de mayo de 2026.

6. ¿Ya se conocen las multas o sanciones?

No aún. La iniciativa propone el marco general en la Constitución, pero delega a la ley secundaria (como la Ley General de Instituciones y Procedimientos重 Electorales) la definición de las sanciones específicas, los montos de las multas y los protocolos técnicos de cumplimiento para las empresas.

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