La presidenta Claudia Sheinbaum publicó el pasado 14 de mayo las reformas a las leyes federales del Trabajo y Derechos de Autor que protegen los derechos de las personas artistas e intérpretes del uso de herramientas de inteligencia artificial (AI).
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación es la primera regulación de la AI en México —aunque de carácter sectorial específico— que entra en vigor luego de ser aprobada por el Congreso y publicada por el Ejecutivo.
La Ley Federal de Cine y Audiovisual, que también regula sectorialmente el uso de AI en el doblaje y la imagen de artistas, ya fue aprobada en el Senado en abril pasado, pero aún no ha sido publicada.
Desde 2020, de acuerdo con el sistema legislativo han habido 58 iniciativas que mencionan “inteligencia artificial” sin que hayan avanzado.
Tan solo en la actual legislatura se habían presentado 87 iniciativas relacionadas con AI hasta diciembre pasado, de acuerdo con el Instituto Belisario Domínguez del Senado.
La primera presentada en el Congreso por la presidenta Claudia Sheinbaum que consideraba el impacto de la AI fue la reforma electoral, misma que no consiguió la mayoría de votos en la Cámara de Diputados.
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Marco legal de la AI en México: Hacia una reforma constitucional
Con estás reformas, México avanza como uno de los países en América Latina que ya tienen regulaciones para la AI específicas para ciertos sectores. Perú tiene una Ley de Delitos Informáticos que incluye el uso de esta tecnología como agravante y otras normas específicas.
En la región, ningún país ha aprobado una ley general sobre inteligencia artificial. En Brasil, el Proyecto de Ley 2.338/2023 fue aprobado en el Senado en diciembre de 2024, estableciendo un marco normativo general, y se mantiene pendiente en la Cámara de Diputados.
En el Senado mexicano, legisladores preparan una iniciativa similar, según ha adelantado el presidente de la Comisión de Análisis, Seguimiento y Evaluación sobre la Aplicación y Desarrollo de la Inteligencia Artificial en México, Rolando Zapata.
A finales de abril pasado, durante la clausura de los trabajos del Seminario Nacional Inteligencia Artificial para el Desarrollo de la Nación, el senador priista se refirió a la propuesta de marco normativo en la que trabajan:
“Una reforma constitucional al artículo 73, que es el que establece las facultades y atribuciones del Congreso de la Unión, para dotarnos de facultades para legislar en materia de inteligencia artificial, porque hoy esa facultad no existe; la expedición de una ley general para regular y fomentar el uso de la AI en México, y cambios a cuando menos 17 instrumentos normativos, esto de manera secuencial”.
Reformas a la LFT y LFDA: ¿Cómo regula México la Inteligencia Artificial?
El nuevo decreto reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) en cuanto a la contratación y remuneración de los actores, al adicionar el artículo 305 Bis, el cual establece que los contratos laborales deben estipular específicamente las condiciones y la remuneración por el uso de su imagen o voz a través de sistemas de AI o cualquier otra tecnología similar.
En cuanto a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), modifica la protección de imagen y voz, al aclarar en el artículo 87 que también abarca los resultados generados por sistemas de AI. Además, prohíbe el uso de la voz o imagen mediante inteligencia artificial cuando constituya una clonación o suplantación que induzca a error al público o que busque sustituir la prestación profesional del artista en el mercado.
El artículo 102 establece que los programas de computación, incluidos los de inteligencia artificial, se protegen como obras literarias, tanto en código fuente como objeto y se añadió la fracción VII al Artículo 118, que otorga a los artistas el derecho de oponerse a la suplantación de sus interpretaciones por sistemas de AI que generen clones o simulen su voz de manera identificable.
Por último, el Artículo 121 establece que cualquier clonación o suplantación de voz o imagen mediante AI en una obra audiovisual requiere obligatoriamente un acuerdo previo y por escrito entre el artista y el productor.
El impacto de la regulación de la AI según la Asociación de Internet de México (Aimx)
Las reformas a las leyes federales del Trabajo y Derechos de Autor incluyen algunas de las recomendaciones hechas por la Asociación de Internet de México (Aimx) derivados de la existencia de riesgos regulatorios potenciales, como una afectación a la creatividad digital.
El decreto final incorporó explícitamente excepciones tanto en el artículo 87 como en el 118 de la LFDA, señalando que no se considerará violación cuando el uso sea con fines de parodia, sátira o imitación creativa, o cuando se trate de fines informativos o periodísticos.
Además, la Aimx pidió distinguir entre el desarrollo tecnológico legítimo y el uso indebido de contenidos y en el artículo 102 de la misma ley, sobre la protección de los programas de AI como obras literarias, se exceptúa a aquellos diseñados para causar efectos nocivos o violar derechos de terceros.
Sobre la redacción, la asociación solicitó definiciones claras para evitar incertidumbre y la reforma introdujo conceptos específicos como “clonación” o “suplantación” mediante sistemas de inteligencia artificial que simulen la voz de manera identificable o busquen sustituir la prestación profesional.
Desafíos pendientes y riesgos regulatorios de la AI
Sin embargo, algunos otros temas quedaron pendientes. La Aimx advirtió que exigir autorizaciones “específicas, previas y potencialmente reiteradas” sería difícil de implementar en entornos digitales dinámicos.
Pero la reforma mantuvo un estándar alto de protección: el artículo 87 establece que cualquier uso distinto al pactado originalmente requerirá una nueva autorización y remuneración.
Asimismo, para obras audiovisuales, se exige obligatoriamente un acuerdo previo y por escrito para la clonación de voz o imagen.
La asociación también expresó preocupación por los riesgos de privacidad derivados del uso de herramientas de geolocalización. La reforma, en su artículo 75 de la LFDA, obliga a que los contratos de publicidad digital precisen la geolocalización de las plataformas de difusión, aunque no detalla salvaguardas de privacidad adicionales en este texto, limitándose a exigir que cualquier modificación sea transparente y remunerada.
A pesar de la petición de la Aimx de evitar “altos niveles de carga ex ante” para no afectar la competitividad, se optó por un esquema de remuneración específica (artículo 305 Bis de la LFT) y sanciones económicas significativas (hasta 40,000 días de salario mínimo) para garantizar que el desarrollo tecnológico no se dé a expensas de los derechos económicos de los artistas.






