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Cofece identifica normas que limitarían competencia de las fintech

La Comisión recomendó que la SHCP, el Banxico y la CNBV evalúen las alternativas regulatorias para garantizar la protección de los fondos de los usuarios, con base en las mejores prácticas internacionales.

Publicado el 17 Nov 2022

Foto: Shutterstock

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) emitió una opinión sobre distintas regulaciones que rigen a las fintech (ITF, por su nombre en la ley) luego de identificar instrumentos normativos que podrían limitar el proceso de competencia y libre concurrencia en este sector en perjuicio de usuarios y oferentes.

En un comunicado, recomendó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al Banco de México (Banxico) y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), “evaluar la regulación relacionada con el almacenamiento en la nube, el rol que desempeñan los comisionistas y la protección de los ahorros de los usuarios de las ITF”.

La Cofece señaló que la obligación estipulada en la ley fintech  respecto a que deben depositar las cantidades de dinero, que aún no hayan entregado al beneficiario, en cuentas de una entidad financiera autorizada, por ejemplo, un banco, no conlleva la protección de los recursos de los clientes.

Explicó que dicha medida implica que la protección a los fondos de los clientes tenga que cumplir con lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la cual obliga a depositar los fondos en un banco sobre cuyas decisiones y nivel de riesgo no tienen control.

La Comisión recomendó que la SHCP, el Banxico y la CNBV evalúen las alternativas regulatorias para garantizar la protección de los fondos de los usuarios de las ITF, con base en las mejores prácticas internacionales.

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Opina sobre proveedores de nube

En su recomendación, la Cofece también se refirió a las disposiciones de las fintech respecto a que deben incluir en sus planes de continuidad de negocio a un proveedor secundario cuando contraten a un tercero como proveedor principal de los servicios de cómputo en la nube, así como contar con infraestructura propia para realizar sus actividades.

“Revisar la proporcionalidad de contar con otro mecanismo de almacenamiento cuando se utilice una nube como proveedor primario”, señaló.

Sobre la disposición que obliga a los comisionistas se sujetarán a ciertos límites por cuenta de cliente, mientras que las instituciones de crédito se sujetan a límites por tipo de inversión y cuenta, para llevar a cabo los retiros y recepción de efectivo, pidió evaluar la distinción regulatoria respecto de los límites.

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