Teletrabajo en México: ¿qué dice la NOM 037?| IT Masters Mag

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Teletrabajo en México, el que se realiza mediante TICs con 40% de la jornada remota: NOM 037



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Según la NOM 037, los empleadores deberán proveer de los “insumos necesarios para su adecuado desempeño”.

Publicado el 8 jun 2023



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Crédito: Shutterstock


El teletrabajo en México ya está regulado. Para que sea considerado como tal, al menos el 40% de la jornada laboral semanal deberá realizarse desde un lugar fuera del centro de trabajo y exclusivamente con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

Esos son los “requisitos indispensables” para que una persona pueda ser considerada trabajadora en esta modalidad, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM-037-STPS-2023), publicada el jueves en el Diario Oficial de la Federación.

Estas condiciones aparecen entre los transitorios, en el Apéndice 2. Selección de candidatos para el teletrabajo, que se advierte es “de carácter informativo y no es de cumplimiento obligatorio”.

De cumplirse, el formato híbrido que muchas organizaciones emplean desde que pasó la emergencia sanitaria, en el que de cinco días a la semana, dos se labora de forma remota, se consideraría como teletrabajo.

Cabe señalar que si se definen seis días de trabajo semanales, el máximo que permite la Constitución sin descanso, —aunque sea solo de forma contractual— dos días de teletrabajo no serían suficientes para que el patrón cumpla con las obligaciones que establece dicha norma.

Obligaciones de patrones y empleados

Según la NOM 037, los empleadores deberán proveer de los “insumos necesarios para su adecuado desempeño” y establecer la duración del horario de labores, incluyendo el derecho a las pausas de descanso y a la desconexión.

Al enlistar los cinco principales puntos de la norma para el teletrabajo en México, la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, destacó ayer en un video en redes sociales, antes de firmar la norma, los insumos que deberá proveer el patrón.

“Incluye obligaciones concretas para los empleadores para poder proveer las herramientas necesarias para desempeñar el trabajo. Desde la silla, la parte proporcional del pago de internet, de electricidad, la computadora, la impresora o cualquier otra herramienta necesaria”.

Los trabajadores estarán obligados a resguardar todo el equipo que reciban, atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información y reportar por escrito y con antelación de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal del lugar de trabajo acordado.

¿Empleador debe pagar luz e internet?

En su artículo 5.7, la NOM 037 no menciona directamente el pago de servicios ni el equipo tecnológico que debe proveerse y solo refiere que deberán ser los insumos necesarios “como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta”.

Sin embargo, entre los transitorios se muestra un ejemplo de redacción de la Política de Teletrabajo, no limitativa, en la que se detalla que el empleador “se compromete a realizar un pago mensual a cada persona teletrabajadora por concepto de costos derivados del teletrabajo”.

Añade que dicho pago contemplará el servicio de internet y la parte proporcional de la energía eléctrica.

“Para el cálculo de dicho pago, se computará el costo del servicio de internet o el incremento de velocidad o mejora del servicio requerido para el correcto desempeño del teletrabajo, así como el consumo mensual de energía eléctrica de los equipos informáticos o dispositivos electrónicos y, en su caso, el costo diferencial en periodos de invierno y verano”, explica.

Mantenimiento de los equipos

En cuanto a la salud del trabajador, la NOM 037 sí especifica que el empleador deberá proporcionar “silla ergonómica o de otro tipo apropiada a las actividades a desarrollar” y “los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales”.

Además, la norma para el teletrabajo en México obliga al empleador a establecer la manera en que se dará mantenimiento al equipo de cómputo o herramientas (incluidas las TIC) de trabajo utilizadas o asignadas.

Nada de mensajes y correos fuera de horario

Aunque los empleados no acudan al lugar del trabajo, no estarán obligados a responder llamadas, mensajes o correos electrónicos a cualquier hora.

La NOM 037 define la desconexión como el derecho de un trabajador a apartarse del trabajo, incluidas las TIC de manera digital, y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

Detalla que en horarios flexibles, la desconexión aplica también durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo con el patrón y asentadas, según aplique, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior.

Entrada en vigor de la NOM 037

La entrada en vigor de la nueva norma sobre el teletrabajo en México será a los 180 días naturales de su publicación; es decir, en diciembre de 2023.

El proyecto de la NOM 037 fue publicado en julio de 2022 y recibió 74 comentarios, mismos que fueron analizados, algunos integrados, y respondidos en mayo pasado.

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